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"No se puede normalizar": la Corte de Colombia condena por primera vez el acoso sexual en una empresa

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El máximo tribunal de Justicia sentenció al directivo de una compañía por asediar a dos mujeres trabajadoras. Además, detalló cómo se configura ese delito.
"No se puede normalizar": la Corte de Colombia condena por primera vez el acoso sexual en una empresa

La Corte Suprema de Justicia de Colombia condenó este viernes a un directivo de una empresa por acosar sexualmente a dos mujeres en el ámbito laboral. Se trata del primer fallo de este tipo en la historia del máximo tribunal, destacaron medios locales. 

Los jueces dictaron una pena de dos años y medio de prisión para el abogado Marlon Farick Rincón, por hostigar sexualmente y utilizar palabras soeces respecto a la vida íntima de dos trabajadoras subalternas.

En una instancia judicial anterior, Rincón había sido absuelto porque los jueces consideraron que solo había tenido un "comportamiento grotesco" hacia las empleadas, decisión que fue expresamente rechazada por los jueces. 

En la lectura de la sentencia, la Corte advirtió que este tipo de conductas "no se pueden normalizar, tolerar, ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación".

Además, el tribunal exhortó a la sociedad colombiana y sus autoridades a comprometerse de manera firme para "erradicar esta manifestación de violencia de género en las relaciones de trabajo"

"Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica (...) abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos 'irrespetuosos o fuera de tono' o de 'gravedad indecorosa', como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso", indica el fallo. 

Los jueces que analizaron el caso antes de que llegase a la Corte Suprema consideraron que los comentarios del acusado —aunque habían sido malintencionados e indecorosos—, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no había tenido una habitualidad ni permanencia en el tiempo.

Cómo se configura el delito de acoso sexual

En un apartado, el máximo tribunal de Justicia de Colombia señaló que, según la ley, el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero —y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica—, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, siempre que se trate de actos habituales y con permanencia en el tiempo. 

Además, aclaró que para que haya un delito de acoso sexual, cuya pena es de uno a tres años de prisión, es necesario acreditar que el asedio tuvo un fin sexual en el que no existió un consentimiento expreso o inequívoco por parte de la víctima, que puede ser expresado de forma verbal o no verbal.

Asimismo, el pronunciamiento deja claro que el "no" se puede manifestar de muchas maneras: "Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no".

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